• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso del trabajador y en consecuencia la demanda en tutela de derechos fundamentales y libertades pública (discriminación por razón de sexo) -pensión de jubilación, complemento por maternidad- interpuesta declarando su derecho a percibir el complemento de aportación demográfica con fecha de efectos 10/2/2016. La cuestión suscitada se centra en determinar la fecha de efectos económicos del reconocimiento de dicho complemento a un varón, tras la sentencia del TJUE que declaró que la norma por la que se reconocía sólo a las mujeres (artículo 60 LGSS, en su redacción original) se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por constituir una discriminación por razón de sexo. La Sala IV reitera doctrina señalando que la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor (hombre) que la solicitó con posterioridad a ese pronunciamiento es la de la fecha de la solicitud de la pensión. Por aplicación de los principios de interpretación conforme del Derecho de la Unión, de cooperación leal y de efecto útil, el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1782/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica del varón solicitante: la cuestión suscitada por el INSS en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la jubilación anticipada originada en un expediente de despido colectivo y movilidad geográfica en el que el trabajador se acoge a una medida de baja indemnizada puede calificarse de voluntaria y, por ende, si procede o no el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 962/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consolida jurisprudencia (STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022)). La Sala IV, tras el examen de las diferentes normas denunciadas, reitera una vez más que la regla general sobre esta materia está recogida en el art. 269 de la LGSS y, haciendo especial énfasis en su apartado segundo, recuerda que, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo, en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores "no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación". El único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Por "periodo de ocupación cotizada" debe entenderse "el de trabajo y cotización. En este singular régimen jurídico hay relevantes particularidades para la prestación de desempleo covid -que claramente modifican algunas de las reglas generales en la materia-, pero que no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado que permita generar un nuevo periodo de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 950/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera quien recurre que el proceso de IT iniciado el 1 de abril de 2023 deriva de accidente de trabajo, lo que estima la Sala. La demandante, auxiliar de ayuda a domicilio, el día 30-3-2023 sufrió un tirón lumbar al movilizar a una usuaria, acudiendo al día siguiente, 31/03/2023, a la Mutua asistencial. El informe de la Mutua recoge la exploración con actitud antiálgica, dolor a la palpación de musculatura lumbar y limitación funcional, con tratamiento inmediato mediante AINE inyectable, relajante muscular y omeprazol. La Inspección Médica del Sacyl ratificó que la patología actual "tendría origen laboral" al no constan antecedentes de patología dorsolumbar ni bajas previas por dicho diagnóstico, lo que descarta una dolencia degenerativa de evolución lenta. Ciertamente, la Mutua Ibermutua sostiene que el proceso responde a una patología degenerativa de carácter común. Sin embargo, tal tesis queda desvirtuada por la propia secuencia de hechos probados: el dolor aparece de manera súbita tras un esfuerzo laboral concreto y exigente (levantamiento de usuaria), con manifestación inmediata de síntomas, comunicación a la encargada y asistencia médica en menos de 24 horas. El testimonio de la encargada no carece de valor al tratarse de una tarea desarrollada en el domicilio de la usuaria, sin presencia de superiores jerárquicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 4834/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trascribe la doctrina que contiene la STS (Pleno) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, (rcud. 5326/2022).Ante la Sala IV se cuestiona si debe considerarse como periodo efectivamente cotizado a efectos de nuevas prestaciones de desempleo el tiempo que percibía prestación por ERTE COVID y computar para el nuevo periodo. Aplica el art. 269 LGSS de no tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni suponen una excepción a la regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye un periodo nuevo, lo que reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativa en el trabajador no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 238/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala conoce nuevamente de un recurso para la unificación de la doctrina en la que se plantea si a un beneficiario de Seguridad Social que tiene reconocido un grado de incapacidad permanente total contributiva debe reconocérsele a todos los efectos el 33 % de discapacidad. Aplica el Tribunal su consolidada doctrina establecida en sentencias (Pleno) 992, 993 y 994/2018 de 29 noviembre (rcud. 3382/2016 , 1826/2017 y 239/2018 en las que interpretó que el art. 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013 incurrió en ultra vires por exceso en la delegación legislativa porque no respetó el contenido del art.1 de la propia Ley 26/2011, de 1 de agosto al sustituir la frase "a los efectos de esta ley" por la de "a todos los efectos. Expresamente se reconoce que el análisis no se corresponde con la modificación de dicho precepto por la Ley 3/2023 que ha eliminado el ultra vires. Aplica doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1818/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 LGSS) en la redacción anterior al RDL 3/2021: la fecha de efectos de reconocimiento al progenitor varón que lo solicitó con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) es la del hecho causante que determinó el reconocimiento de la pensión. En este asunto, como el hecho causante (IPT) se produjo en el 2009, antes de la entrada en vigor del art. 60 LGSS (2.01.2016), el posterior paso a la jubilación desde una situación de Incapacidad Permanente Total no supone un cambio de régimen prestacional, ni alteración de la fecha del hecho causante. No tiene derecho el actor a recibir el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 914/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de la SS y con revocación parcial de la recurrida, se estima parcialmente la demanda, debiendo minorarse el complemento por aportación demográfica reconocido al actor en el importe del que percibe la esposa por reducción de la brecha de género. La cuestión radica en determinar si dicho complemento de un progenitor debe percibirse en su totalidad o tiene que minorarse en atención a que la otra progenitora haya devengado el complemento de brecha de género. Se reitera doctrina, declarando que la cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe, según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021, reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Se interpreta la DT33 LGSS 8/2015, de forma que el legislador, al margen de las singularidades que solo afectan al complemento por aportación demográfica que no confluya con el nuevo régimen, que se mantienen intactos, ha querido solventar, por medio de esta figura normativa, la incidencia de los derechos ya reconocidos bajo el régimen anterior con el nuevo, acudiendo a una regla de minoración cuantitativa del derecho prestacional anterior cuando concurre con el redefinido, ya que solo está afectando a la cuantía que no al derecho que sigue vigente y que puede, incluso, verse restaurado en caso de que se extinga la pensión del otro beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5551/2023
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1777/2024
  • Fecha: 15/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. De nuevo se plantea la cuestión de si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado de menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido. Recuerda entonces la Sala su inicial pronunciamiento plasmado en la STS Pleno número 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020) que denegó dicha prestación adicional por entender que suponía una contribución nueva, que con ello se modificaría el régimen jurídico de la suspensión contractual por causa de nacimiento y cuidado de menor y que tales intervenciones corresponderían al legislador. Sin embargo, y tras la STC 140/2024, de 6 de noviembre que apreció discriminación por razón de nacimiento de niños y niñas en familias monoparentales y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, se modifica la doctrina en SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023) y se reconocen diez semanas adicionales. Aplica doctrina.

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